Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad Laboral. Ley de Protección al Empleo. Conforme al inciso final del artículo 5 de la Ley N° 21.247, durante la vigencia de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo, el empleador ha debido realizar cotizaciones, las que se deben considerar para efectos del cumplimiento de los requisitos habilitantes (aún en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones) para acceder al SIL. Por otra parte, con respecto al Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral, se mantiene el criterio de buscar remuneraciones o subsidios anteriores a la suspensión, eliminando la limitación de los 6 meses.