Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un diferendo entre la Superintendencia de Salud y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). La Superintendencia había acogido el reembolso de gastos por la atención de urgencia de una beneficiaria en una clínica privada, pero Fonasa no acató esa resolución y pidió un pronunciamiento que precisara las facultades de la Superintendencia en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital. El organismo remitió su dictamen anterior N° 73.390, de 2011, que concluyó que la Superintendencia tiene atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios por situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las que deben tramitarse por el procedimiento arbitral del artículo 117 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Además, precisó que, cuando la Superintendencia ordena a Fonasa pagar directamente al prestador estas atenciones por un período determinado, Fonasa debe cumplir esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos previstos por la ley.