Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una recurrente que denunciaba que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) se negaba a cumplir resoluciones de la Superintendencia de Salud sobre atenciones de urgencia con riesgo vital, argumentando que esa Superintendencia no tendría atribuciones para resolver tales asuntos y que había consultado a la Contraloría. La Contraloría remitió su dictamen N° 73.390, de 2011, que concluyó que la Superintendencia de Salud sí tiene facultades para resolver reclamaciones de beneficiarios por situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las que deben tramitarse por el procedimiento arbitral del artículo 117 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Además, precisó que, cuando la Superintendencia ordena al FONASA pagar directamente al prestador estas atenciones por un período determinado, el Fondo debe cumplir esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos previstos en la ley.