Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo presentado por una beneficiaria contra el Fondo Nacional de Salud, que se había negado a pagar la deuda generada por atenciones médicas de urgencia con riesgo vital recibidas en un hospital de la Universidad Católica, pese a una instrucción de la Superintendencia de Salud para aplicar la ley N° 18.469 a esas prestaciones. El organismo fiscalizador concluyó que la Superintendencia de Salud tiene atribuciones para resolver reclamos de beneficiarios por situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, los que deben tramitarse por el procedimiento arbitral del artículo 117 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Además, precisó que, cuando existe un pronunciamiento favorable que ordena al Fondo pagar directamente al prestador esas atenciones por un período determinado, dicho Fondo debe cumplir esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos y valores previstos en la ley.