Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una beneficiaria cuyo padre recibió atenciones de urgencia en una clínica de Puerto Montt. La Superintendencia de Salud había ordenado aplicar el mecanismo de financiamiento especial para urgencias con riesgo vital, pero el Fondo Nacional de Salud no acató esa resolución, alegando que el organismo fiscalizador excedía su competencia. El Fondo había pedido un pronunciamiento sobre las facultades de la Superintendencia en esta materia. La Contraloría remitió su dictamen anterior, que concluye que la Superintendencia de Salud sí tiene atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios por situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las que deben tramitarse por el procedimiento arbitral del artículo 117 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Además, precisó que, cuando la Superintendencia ordena al Fondo pagar directamente al prestador estas atenciones por un período determinado, el Fondo debe cumplir esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos previstos en la ley.