Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. El tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, desestimando la acción. Se consideró que el acto administrativo no fue ilegal ni arbitrario, pues la normativa migratoria (Ley N°21.325 y su reglamento) exige un período mínimo de residencia temporal de al menos veinticuatro meses, o más en caso de infracciones, para postular a la residencia definitiva. La recurrente no cumplía dicho requisito al momento de la solicitud. Además, los antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales, permitiendo que la persona extranjera mantuviera su situación regular en el país. Por lo tanto, no se advirtió vulneración de garantías constitucionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, rechazando el recurso de protección.