Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fundado en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrida remitió los antecedentes al Departamento de residencias temporales para su análisis. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el servicio no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, pues era necesario cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa migratoria. Se destacó que la recurrente mantenía su situación regular mediante un permiso temporal y podría optar nuevamente a la residencia definitiva una vez transcurrido el periodo mínimo. La acción de protección fue rechazada por no verificarse vulneración de garantías constitucionales.