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Se deduce acción de protección por F.R.S. en contra del Servicio Nacional de Migracione…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Se deduce acción de protección por F.R.S. en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva por incumplimiento de requisitos, específicamente el tiempo mínimo de residencia temporal exigido. El recurrente invocó la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección. El tribunal consideró que el servicio recurrido no incurrió en ilegalidad, pues la solicitud no cumplía con el requisito de haber residido al menos veinticuatro meses en calidad de residente temporal. Además, se tuvo en cuenta que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, por lo que el extranjero se mantiene en situación regular y podrá postular nuevamente a la residencia definitiva al cumplir el plazo legal. Se concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario que vulnerara las garantías invocadas.

Normas citadas

  • Artículo 19 N°2 Constitución Política de la República
  • Artículo 20 Constitución Política de la República
  • Artículo 78 inciso segundo Ley N°21.325
  • Artículo 65 N°4 Reglamento de la Ley N°21.325
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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