Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fundado en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrida remitió los antecedentes al departamento de residencias temporales para su análisis. La Corte estableció que la ley N°21.325 y su reglamento exigen un período mínimo de residencia temporal de al menos veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva, el cual no fue cumplido por la recurrente. Además, se consideró que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo a la persona en situación regular. Por lo tanto, no se advirtió un acto ilegal ni arbitrario, y se confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. La acción no pudo ser acogida en los términos pretendidos por la parte recurrente.