Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de apellido Alcedo, dedujo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, remitiendo los antecedentes al Departamento de residencias temporales. La negativa se fundó en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido para postular, conforme a la Ley N°21.325 y su reglamento. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el servicio recurrido no incurrió en ilegalidad, pues era necesario cumplir con los requisitos de admisibilidad, en particular el tiempo mínimo de residencia temporal. Además, se destacó que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo a la recurrente en situación regular. Por lo tanto, no se advirtió un acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales invocadas, y se rechazó la acción de protección.