Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur. El reclamante solicitó información vinculada a un concurso público para proveer el cargo de director de un establecimiento educacional. El Consejo tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información sobre la inclusión del reclamante en la nómina de la Comisión Calificadora, y ordenó la entrega de su propia evaluación curricular. Razonó que se trataba de datos personales y sensibles del propio solicitante, por lo que la petición constituía un ejercicio del derecho de acceso a sus datos que obran en poder de un tercero, reconocido en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Rechazó el amparo respecto del acta de la sesión de la Comisión Calificadora y de la evaluación de competencias, por estimar que la respuesta del órgano satisfacía el requerimiento en los términos consultados. Se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.