Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Antuco, relacionado con el concurso para Director del Liceo Doctor Víctor Ríos Ruiz de Antuco, convocado por el DAEM comunal. El reclamante solicitaba la evaluación obtenida en la entrevista psicolaboral que se le realizó. El Consejo estimó que se trataba de información del propio requirente, vinculada a su postulación, por lo que correspondía al ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales en poder de un tercero. Además, no se acreditó la inexistencia de los antecedentes, pues no consta que se le entregara copia del acto de expurgación ni del acta de destrucción. En consecuencia, se ordenó entregar dicha evaluación, y si el órgano sostiene que no la posee, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Se rechazó el amparo respecto del detalle de las preguntas, su procesamiento y valoración, por no existir antecedentes en el procedimiento que desvirtuaran lo señalado por el órgano en cuanto a que esa información no obra en su poder.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 4° de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 28
  • Oficio Ord. N° 894
  • Oficio Ord. N° 439
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona acceder a la evaluación de su entrevista psicolaboral en un concurso público si el órgano dice que no la tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la evaluación es un dato personal del propio postulante y ordenó entregarla. Si el órgano sostiene que no la posee, debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Basta con alegar que se destruyó la documentación de un concurso para no entregarla al postulante?

En este caso, el Consejo sostuvo que no se acreditó la inexistencia de los antecedentes, ya que no consta que se entregara copia del acto de expurgación ni del acta de destrucción. Por ello, la sola alegación de destrucción no fue suficiente.

¿Debe un órgano público entregar el detalle de las preguntas de una entrevista psicolaboral y su valoración?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de ese detalle porque el procedimiento no contenía antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el órgano, quien indicó que esa información no obraba en su poder.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un ciudadano en contr…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.