El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Los Andes por el acceso a información de dos procesos de selección de personal. Se ordenó entregar los antecedentes del director seleccionado de la Escuela España (puntajes, evaluaciones, calificaciones, currículum vitae y actas del certamen), por tratarse de información pública que fundamenta el acto administrativo de designación y acredita la idoneidad del seleccionado, así como los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas, resguardando la identidad de los no seleccionados. Se rechazó el amparo respecto de los antecedentes de los postulantes no designados, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N° 5 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.882. El organismo deberá tarjar previamente la identidad de estos postulantes y los datos personales de contexto. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 19.882
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 20.955
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 82
Oficio N° 776
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Son públicos los antecedentes de un concurso para designar a un director de un establecimiento municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los antecedentes del director seleccionado (puntajes, evaluaciones, calificaciones, currículum vitae y actas), por ser información que fundamenta la designación y acredita su idoneidad. También ordenó entregar los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas, resguardando la identidad de los no seleccionados.
¿Se puede acceder a los antecedentes de los postulantes que no fueron seleccionados en un proceso de selección de personal municipal?
En este caso, el Consejo rechazó el acceso a los antecedentes de los postulantes no designados, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N° 5 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.882. El organismo debe tarjar previamente la identidad de estos postulantes y los datos personales de contexto.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que resuelve un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Así lo resolvió en el amparo presentado contra la Municipalidad de Los Andes.
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