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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Coyhaique por la entrega de antecedentes de un concurso público de personal. Se ordenó entregar los puntajes de las evaluaciones del postulante designado, así como los puntajes de los postulantes no designados, con sus identidades tarjadas, y los puntajes del propio solicitante sin tarjar, ya que estos datos sustentan el acto administrativo de designación y acreditan la idoneidad del seleccionado, y el acceso a los propios datos corresponde al derecho de habeas data. Se mantuvo el tarjado de datos personales de contexto, conforme a la Ley de protección de la vida privada. Se rechazó el amparo respecto de la identidad de los postulantes no designados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar los puntajes de un concurso público de personal en una municipalidad si se solicitan por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los puntajes de las evaluaciones del postulante designado y de los no designados, porque sustentan el acto de designación y acreditan la idoneidad del seleccionado, con las identidades de los no designados tarjadas.

¿Un postulante a un concurso municipal puede acceder a sus propios puntajes sin tarjar?

Sí. En este caso, el Consejo sostuvo que el acceso a los propios datos corresponde al derecho de habeas data, por lo que ordenó entregar los puntajes del solicitante sin tarjar.

¿Se puede exigir la identidad de los postulantes no designados en un concurso público municipal?

No necesariamente. En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la identidad de los no designados por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

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