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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de Hualpén, relacionado con las tablas de evaluación de los postulantes seleccionados en la terna de un concurso público. Se ordenó entregar dichas tablas, validadas con calificación y firma de la comisión evaluadora, reservando la identidad de quienes no fueron designados, salvo la de la persona ganadora y la del propio solicitante, por tratarse de información pública que el órgano poseía y que no había sido entregada satisfactoriamente. Se rechazó el amparo respecto de los documentos presentados por cada postulante, por exceder el tenor literal de la solicitud. Asimismo, se representó a la alcaldesa la vulneración de los artículos 4 y 7 de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, por divulgar la identidad de postulantes no seleccionados sin autorización, instruyéndole adoptar medidas para evitar su reiteración.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar las tablas de evaluación de un concurso público de personal, con los nombres de los postulantes no seleccionados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar las tablas de evaluación de los postulantes de la terna, validadas con calificación y firma de la comisión, pero reservando la identidad de quienes no fueron designados, salvo la del ganador y la del solicitante.

¿Se pueden pedir a través de la Ley de Transparencia los documentos que presentó cada postulante a un concurso municipal?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los documentos presentados por cada postulante, porque excedían el tenor literal de la solicitud de información.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio divulgar la identidad de postulantes no seleccionados en un concurso?

En este caso, el Consejo representó a la alcaldesa la vulneración de los artículos 4 y 7 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, por divulgar esa identidad sin autorización, e instruyó adoptar medidas para evitar que se repita.

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