AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calbuco, orde…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calbuco, ordenando la entrega de los antecedentes curriculares y las respuestas de los ganadores de los concursos públicos consultados. Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas. Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C91-10, C3228-18, C2958-18 y C355-20, entre otras. Asimismo, se ordena la entrega de la forma de cálculo de los puntajes asignados a los postulantes. Lo anterior por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual el órgano reclamado accedió a su entrega, no constando la entrega efectiva al reclamante. Se rechaza el amparo respecto de las evaluaciones de los postulantes a los concursos consultados. Lo anterior, ya que el órgano reclamado hizo entrega de las evaluaciones realizadas a cada uno de los postulantes a los concursos respectivos, habiendo cumplido con su obligación de informar.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Oficio ordinario N° 43
  • Ley N° 19.880
  • Código del trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.