Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Curarrehue, que había negado la entrega de los currículum vitae de quienes resultaron ganadores de determinados concursos públicos. La discusión se centró en si esos antecedentes, que fueron tenidos a la vista para seleccionar personal y sustentan el acto administrativo de designación, son públicos. El Consejo consideró que constituyen fundamento de dichos actos y acreditan la idoneidad de los seleccionados, además de referirse al desempeño de funcionarios de la Administración del Estado, sujeta al principio de publicidad. En consecuencia, ordenó al alcalde entregar los currículum al reclamante, tarjando los datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, como RUT, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento y estado civil, dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar luego la entrega ante el Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.