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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad de Calera de Tango, que buscaban acceder a los currículums vitae y certificados de títulos del personal de planta individualizado en la solicitud. El órgano municipal alegó la causal de reserva por distracción indebida de sus funciones, pero el Consejo estimó que no se acreditó dicha causal. Razonó que los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio social respecto de sus antecedentes profesionales, y que mantener esa información ordenada y de fácil acceso es una exigencia de una adecuada gestión documental. Por ello, ordenó la entrega de la información, previa reserva de datos personales como firma, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico. Si algún antecedente no existe, la municipalidad deberá informarlo al peticionario y al Consejo. Se fijó un plazo de 10 días hábiles para cumplir.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar los currículums y títulos de sus funcionarios alegando que atender la solicitud distraería indebidamente sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la Municipalidad de Calera de Tango no acreditó la causal de distracción indebida de funciones, por lo que acogió los amparos y ordenó entregar la información. Señaló que los servidores públicos están sujetos a mayor escrutinio social respecto de sus antecedentes profesionales.

¿Qué datos personales de funcionarios municipales pueden reservarse al entregar sus currículums y certificados de título?

El Consejo ordenó la entrega de la información previa reserva de datos personales como firma, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico. La información profesional sobre el personal de planta debe entregarse, pero esos datos de contacto e identificación no.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene algún certificado de título o currículum solicitado por un ciudadano?

Según esta resolución, si algún antecedente no existe, la municipalidad debe informarlo al peticionario y al Consejo. Además, en este caso se fijó un plazo de 10 días hábiles para cumplir la orden de entrega.

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