Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Curarrehue, por no haber entregado la información solicitada. Durante el procedimiento, el órgano reclamado sostuvo que los antecedentes requeridos no obraban en su poder. El Consejo recordó que la obligación de entrega se limita a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en el formato o soporte que la ley dispone, por lo que no procede exigir antecedentes que no están en poder del órgano ni aquellos que sean inexistentes. Por unanimidad, se rechazó el amparo, al estimarse que la municipalidad cumplió su obligación de informar entregando lo que tenía en su poder. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.