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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Curarrehue, por no haber entregado la información solicitada. Durante el procedimiento, el órgano reclamado sostuvo que los antecedentes requeridos no obraban en su poder. El Consejo recordó que la obligación de entrega se limita a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en el formato o soporte que la ley dispone, por lo que no procede exigir antecedentes que no están en poder del órgano ni aquellos que sean inexistentes. Por unanimidad, se rechazó el amparo, al estimarse que la municipalidad cumplió su obligación de informar entregando lo que tenía en su poder. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público está obligado a entregar información que no tiene en su poder en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia recordó que la obligación de entrega se limita a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por lo que no procede exigir antecedentes que no están en poder del órgano ni aquellos que sean inexistentes. Así, rechazó el amparo porque la municipalidad entregó lo que tenía.

¿Qué pasa si un órgano dice que la información solicitada no existe y el ciudadano reclama ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el órgano reclamado sostuvo que los antecedentes no obraban en su poder, y el Consejo, por unanimidad, estimó que la municipalidad cumplió con informar al entregar lo que sí tenía, por lo que rechazó el amparo.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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