El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curacaví. Respecto de parte de la información solicitada, se tuvo por cumplida la obligación de informar al encontrarse disponible en el sitio web municipal, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. En cuanto al resto de la información, se denegó su divulgación por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, al acreditarse que su atención implicaría destinar funcionarios por aproximadamente tres semanas en forma exclusiva, constituyendo una distracción indebida de sus funciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio alega que atender una solicitud de transparencia distraería indebidamente a sus funcionarios de sus funciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, al acreditarse que atender la solicitud implicaría destinar funcionarios por aproximadamente tres semanas en forma exclusiva, lo que constituye una distracción indebida de sus funciones.
¿Se entiende cumplida la obligación de informar si la información solicitada ya está publicada en el sitio web de un municipio?
En este caso, el Consejo sostuvo que se tuvo por cumplida la obligación de informar respecto de parte de la información solicitada, porque estaba disponible en el sitio web municipal, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.
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