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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Santiago, relativo a información sobre los anteproyectos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. El órgano municipal sostuvo en sus descargos que la información estaba disponible en su banner de Transparencia Activa, cumpliendo con el artículo 15 de la Ley N° 20.285, lo que el Consejo pudo verificar. Como el reclamante no se pronunció sobre los antecedentes dentro del plazo de tres días hábiles otorgado, se le tuvo por conforme con la entrega. En consecuencia, el Consejo dio por atendida la solicitud, notificó la decisión a las partes e informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a los artículos 28 y siguientes de la ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Artículo 15 de la Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ordinario N° 368
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la municipalidad dice que ya publicó la información en Transparencia Activa y el solicitante no responde?

En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó que la información estaba disponible en el banner de Transparencia Activa del municipio, cumpliendo el artículo 15 de la Ley N° 20.285. Como el reclamante no se pronunció dentro del plazo de tres días hábiles, se le tuvo por conforme y el amparo se dio por atendido.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión, conforme a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285.

¿Puede el Consejo para la Transparencia dar por atendido un amparo si el solicitante no contesta los descargos del órgano?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de tres días hábiles para pronunciarse sobre los antecedentes del municipio y, al no hacerlo, lo tuvo por conforme con la entrega y dio por atendida la solicitud.

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