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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas, ordenando entregar información sobre la postulación del solicitante a un cargo, los puntajes de los preseleccionados y los antecedentes de la empresa externa que realizó la selección. Previamente, se deben tarjar datos personales como cédula de identidad, domicilio, nacionalidad, entre otros, en aplicación del artículo 19 N° 4 de la Constitución y la ley N° 19.628. Si la información no obra en poder del órgano, este deberá comunicarlo. La resolución advierte que la no entrega oportuna puede ser sancionada con multa del 20% al 50% de la remuneración, y en caso de persistencia, con el duplo y suspensión del cargo por cinco días.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Deben los órganos de la administración entregar los puntajes y antecedentes de un proceso de selección de personal si una persona lo pide?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Servicio Local de Educación Pública entregar la información sobre la postulación, los puntajes de los preseleccionados y los antecedentes de la empresa externa que realizó la selección. Antes de entregarla, los datos personales deben tarjarse conforme a la Constitución y la Ley N° 19.628.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega información que debe entregar por ley de transparencia?

El Consejo advierte que la no entrega oportuna puede ser sancionada con multa de entre 20% y 50% de la remuneración del infractor. Si la falta persiste, puede aplicarse el duplo de la multa y la suspensión del cargo por cinco días.

¿Qué debe hacer un órgano público si la información solicitada no está en su poder?

Según esta resolución, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo al solicitante en lugar de simplemente no responder. Así, la persona sabe que no será entregada por ese medio.

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