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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Río Negro por la negativa a entregar información sobre un concurso público del Departamento de Salud. Se ordenó entregar el decreto alcaldicio que nombró al director que lideró el proceso y la información sobre si la tramitación del concurso se ejecutó con debido proceso, además de la entrevista e informe psicolaboral del propio reclamante, por tratarse de información pública no entregada y de un acceso a sus propios datos personales conforme a la Ley N°19.628. Se rechazó la entrega de lo requerido en los numerales 11, 14 y 15, por haber sido informado oportunamente, y la de entrevistas e informes psicolaborales de otros postulantes, por aplicación del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. El Consejo fundó la reserva en que la evaluación contiene opiniones íntimas de un experto y que su divulgación podría constituir delito, prevaleciendo la protección sobre la publicidad salvo respecto del propio solicitante.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código Penal
  • Artículo 4 de la ley N° 19.628
  • Artículo 246 del Código Penal
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un postulante a un concurso público puede acceder a su propia entrevista e informe psicolaboral en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar al propio reclamante su entrevista e informe psicolaboral, por tratarse de acceso a sus propios datos personales conforme a la Ley N° 19.628. Esa protección no se extendió a los datos de otros postulantes.

¿Se puede pedir a un municipio el acto que nombró al director que lideró un concurso público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Río Negro entregar el decreto alcaldicio que nombró al director que lideró el proceso, por tratarse de información pública no entregada. Se acogió así el amparo en ese punto.

¿Las evaluaciones psicolaborales de otros postulantes a un concurso municipal son públicas según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la entrega de las entrevistas e informes psicolaborales de otros postulantes, aplicando el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Fundó la reserva en que la evaluación contiene opiniones íntimas de un experto y que su divulgación podría constituir delito.

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