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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad de Río Claro, que requería información sobre el concurso público para el cargo de secretario abogado del Juzgado de Policía Local. Se ordenó entregar el currículum vitae de la persona seleccionada, previo tarjado de los datos personales de contexto, por tratarse de información vinculada a la probidad y transparencia de la función pública, desestimándose la oposición fundada en que ello afectaría la vida personal. Se tuvo por entregada de forma extemporánea la información sobre la forma de remisión de la calificación de los postulantes. Se rechazó el amparo respecto de los registros audiovisuales de las entrevistas, por no obrar esa información en poder del órgano, y respecto de los vínculos personales de la persona seleccionada, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio Ord. N° 152
  • Artículo 83 de la Ley N° 18.883
  • Oficio Ord. N° 713
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿El currículum vitae de una persona seleccionada en un concurso público municipal es información pública?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el currículum vitae de la persona seleccionada para el cargo de secretario abogado, previo tarjado de los datos personales de contexto, por estar vinculado a la probidad y transparencia de la función pública.

¿Los vínculos personales de quien gana un concurso público deben ser entregados por transparencia?

No necesariamente. En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los vínculos personales de la persona seleccionada, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Un órgano público debe entregar las grabaciones de las entrevistas de un concurso si se le pide por transparencia?

Solo si las tiene en su poder. En este caso, el Consejo rechazó el amparo sobre los registros audiovisuales de las entrevistas porque esa información no obraba en poder de la Municipalidad de Río Claro.

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