Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Corporación Municipal de Isla de Maipo ordenándose la entrega respecto del proceso de reclutamiento consultado, del listado de los postulantes que fueron seleccionadas para su contratación, junto con los instrumentos de selección y los documentos de respaldo que indiquen los criterios y razones - excepto cuestionarios de personalidad u otros relacionados - incluyendo además la información relativa a su profesión y programa correspondiente. Con todo, en caso de no obrar en su poder algunos de estos antecedentes, se deberán indicar los motivos concretos que justifiquen y fundamenten conforme al N° 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo. Lo anterior, por cuanto se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de los postulantes seleccionados. En virtud del principio de divisibilidad deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, en virtud de la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte se rechaza el amparo respecto de: - La información relativa a los postulantes que no resultaron seleccionados, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. - La configuración de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la misma ley, tanto respecto del requerimiento objeto de autos como en relación con la alegación de abuso del derecho de acceso a la información, por cuanto no se acreditó de forma fehaciente su concurrencia. Sin perjuicio de lo resuelto, se concederá un plazo adicional para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.