Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano contra la Municipalidad de Renaico, que buscaba información sobre el proceso de selección para el cargo de Coordinador de la OPD. El Consejo estimó plausibles las alegaciones del municipio, porque la solicitud original pedía en términos generales información sobre el proceso y su ponderación, sin identificar expresamente el documento reclamado, lo que exige el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, concluyó que la respuesta entregada se ajustaba al tenor de la solicitud. No obstante, en aplicación del principio de facilitación, ordenó remitir al recurrente copia del Ord. N° 105 de 30 de junio de 2022, que informa el resultado del concurso, con las salvedades indicadas en el acuerdo.