Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Renaico ordenándose la entrega de la solicitud de contratación del reclamante emitida por la Dirección de Seguridad Pública. Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en poder del municipio deberá acreditarse dicha circunstancia en sede de cumplimiento. Lo anterior, por cuanto la información reclamada corresponde a antecedentes que obran o debieron obrar en poder del organismo, no habiéndose acreditado su inexistencia ni invocado alguna causal legal de secreto o reserva que justifique su denegación.