El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Olivar, relativo a la entrega del convenio de desempeño y evaluación de resultados del actual jefe del DAEM. El Consejo estimó que dicha información es pública y que el organismo omitió pronunciarse sobre ella, sin que existieran causales de reserva que ponderar, por lo que ordenó su entrega, previo tarjado de los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT y estado civil. Si el organismo no la tuviera en su poder, deberá justificarlo en la etapa de cumplimiento. Se rechazó el amparo respecto de las bases de los concursos y del cumplimiento de requisitos por los postulantes, por constar que el organismo declaró no disponer de esos antecedentes, y también se rechazó la entrega del decreto de nombramiento por exceder lo inicialmente pedido. Se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir desde que la decisión quede ejecutoriada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Es público el convenio de desempeño de un director de DAEM en Chile, o puede mantenerse en reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el convenio de desempeño y evaluación de resultados del jefe del DAEM es información pública, porque no existían causales de reserva que ponderar, y ordenó su entrega previo tarjado de datos personales de contexto.
¿Un organismo público debe entregar las bases de un concurso si declara que no las tiene?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las bases de los concursos y del cumplimiento de requisitos por los postulantes, porque constaba que el organismo declaró no disponer de esos antecedentes.
¿Qué pasa si un organismo público no tiene en su poder la información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que si el organismo no tiene el convenio en su poder, deberá justificarlo en la etapa de cumplimiento. Además, rechazó la entrega del decreto de nombramiento por exceder lo inicialmente pedido.
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