El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por una recurrente en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por una recurrente en contra de la Municipalidad de Olmué, en relación con una solicitud de información sobre un concurso de Alta Dirección Pública. El Consejo determinó que el municipio infringió el artículo 13 de la Ley de Transparencia al no derivar de inmediato la solicitud al organismo competente, sino solo al momento de formular sus descargos en esta sede. Por ello, se acogió el amparo únicamente en ese aspecto y se representó al alcalde la infracción al principio de oportunidad, instando a adoptar medidas para evitar su repetición. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.882
Ley N° 19.070
DFL N° 1
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 526
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un organismo público si recibe una solicitud de información que no le corresponde?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que el municipio debía derivar de inmediato la solicitud al organismo competente, y no hacerlo al formular sus descargos constituyó una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
¿Qué consecuencias tiene para un municipio no derivar oportunamente una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo acogió el amparo solo en ese aspecto y representó al alcalde la infracción al principio de oportunidad, instando a adoptar medidas para evitar que se repita.
¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo solo en parte?
Sí. En este caso, el Consejo acogió el amparo únicamente respecto de la falta de derivación oportuna de la solicitud, y la decisión fue adoptada por unanimidad.
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