El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Olmué, que se había negado a entregar los registros de ingreso y salida de los funcionarios individualizados en su solicitud, incluido el desglose de jornada ordinaria y de horas extraordinarias al 25% y 50%, por el periodo desde el 1 de octubre de 2014 hasta la fecha de la solicitud. El Consejo desestimó la causal de distracción indebida alegada por el órgano, por tratarse de información pública. En consecuencia, ordenó a la alcaldesa entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, e informar el cumplimiento al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo ordenó a la alcaldesa entregar lo solicitado en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y pedir informar su cumplimiento.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos.
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