El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo deducido contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo deducido contra la Municipalidad de Olmué, a raíz de la negativa a entregar copia de las bitácoras de los vehículos municipales en un periodo determinado. El órgano discutió si concurría la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, y la desestimó por tratarse de información de naturaleza pública. En consecuencia, acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley para el caso de incumplimiento una vez la decisión quede ejecutoriada, debiendo la municipalidad acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N° 1.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491
Oficio N° 776
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad negarse a entregar las bitácoras de sus vehículos alegando secreto o reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de información de naturaleza pública, y ordenó a la Municipalidad de Olmué entregarla.
¿Qué pasa si un órgano de la Administración no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia para el caso de incumplimiento una vez la decisión quede ejecutoriada, debiendo la municipalidad acreditar la entrega ante el Consejo.
¿Puede un órgano de la Administración reclamar de ilegalidad contra una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no pueden interponerlo los órganos de la Administración cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N° 1.
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