Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Arica Seafoods S.A. interpuso reclamación contra la Resolución Exenta N° 1027 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que le impuso una multa de 8 UTA por infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de su proyecto "Instalación de Planta Procesadora de Productos del Mar" y por no responder un requerimiento de información. La SMA calificó la primera infracción como leve (5 UTA) y la segunda como grave (3 UTA). El reclamante alegó desproporcionalidad y violación al debido proceso, argumentando que no fue notificado del requerimiento y que la calificación de grave era improcedente. El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación, dejando sin efecto la resolución. Respecto a la infracción por falta de permiso sanitario, el tribunal declaró que la SMA no tenía competencia, correspondiendo a la SEREMI de Salud iniciar el procedimiento sancionatorio sectorial. En cuanto a la infracción al requerimiento de información, el tribunal ordenó a la SMA dictar una nueva resolución que califique correctamente la infracción y determine la sanción conforme al artículo 40 de la LOSMA, con motivación adecuada.