Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Superintendencia de Salud por la negativa a entregar información. Se discutía la cantidad de beneficiarios afectados por la aplicación del criterio contenido en el Oficio Ordinario SS/N° 548. El Consejo ordenó la entrega de la información estadística, por tratarse de información de competencia del órgano, sin que se acreditara su inexistencia, y dispuso que, previamente, se tarjen los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. Se ordenó cumplir en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Se rechazó el amparo respecto del cálculo del impacto económico en los resultados de las ISAPRES, porque el órgano reconoció que no había sido elaborado a la fecha de la solicitud.