Resumen
La Sociedad Agrícola El Pidén Limitada posee un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por 40 l/s, pero solo cuenta con obras de captación para 36,5 l/s. La Dirección General de Aguas (DGA) le impuso una patente por el caudal no utilizado (3,5 l/s), en virtud de los artículos 129 bis 5 y 129 bis 9 del Código de Aguas. La contribuyente reclamó de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el reclamo y dejó sin efecto la patente. La DGA recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la exención del pago requiere obras de captación para la totalidad del derecho. La Corte Suprema acogió el recurso, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó el reclamo, estableciendo que las obras deben ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de todo el caudal concedido.