Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el beneficio de sala cuna, que constituye una obligación del empleador y debe ser financiado íntegramente por este. Conforme a lo resuelto, la Universidad de Chile deberá reembolsar a la funcionaria los gastos que esta efectuó en sala cuna por el período indicado, así como a las demás trabajadoras que lo soliciten desde la emisión de los dictámenes citados. Se precisó que los convenios con terceros no obligan a las beneficiarias, que cualquier instrumento que acredite fehacientemente el pago sirve para el reembolso, y que si la madre elige una sala cuna fuera de convenio, el costo debe ser asumido por el empleador solo si este accede voluntariamente a contratarla. El organismo concluyó que el empleador debe pagar directamente al establecimiento y no mediante reembolsos a la trabajadora, salvo lo ya resuelto en el caso.