Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de reclamo de multas por infracciones, resolvió acoger el reclamo, atendido que el acto reclamado, esto es el acta n°137/29.11.2021, emitida por la administradora de audiencias de la dirección regional de la aduana de valparaíso carece de la necesaria y adecuada fundamentación que permita al presunto infractor tener cabal conocimiento de las razones que tuvo la administración para formular dicho acto. que, por lo demás, el artículo 23, inciso 3, de la ley orgánica del servicio nacional de aduanas dfl, norma que invoca el servicio como infringida, exige una negativa injustificada a exhibir una serie de antecedentes cuando fueren requeridos por el servicio, sin embargo, de las extensas comunicaciones verificadas entre el servicio fiscalizador y la empresa auditada, no se evidencia esa conducta, sino un ánimo de cooperación y agradecimiento. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, con fecha 12.12.2024, confirma sentencia pronunciada en esta causa. la excelentísima corte suprema, con fecha 12.02.2026, declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el servicio nacional de aduanas.