Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la denegación de información solicitada sobre licencias médicas emitidas, apeladas y rechazadas, el registro de psiquiatras y estadísticas sobre licencias asociadas al propio reclamante. El Consejo estimó que se trata de información estadística que no involucra datos sensibles, que el órgano no acreditó suficientemente la inexistencia de los antecedentes que alegó y que no invocó causal legal de reserva o secreto. Por ello ordenó la entrega de los numerales solicitados, con la advertencia de que, si algún antecedente no obra en poder del órgano, deberá explicarse y acreditarse en la etapa de cumplimiento, y de que deberán tarjarse los datos personales de contexto y otros datos sensibles antes de la entrega. Se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.