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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que no había entregado información requerida sobre enfermedades profesionales, instrumentos de diagnóstico, estudios estadísticos sobre silicosis y el subsidio a las mutualidades, así como estadísticas por patologías laborales. El Consejo concluyó que se trataba de información pública y que el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia, por lo que ordenó entregarla, o informar fundadamente su inexistencia, dentro de los plazos fijados desde que la decisión quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Asimismo, dispuso derivar la solicitud a la Subsecretaría de Previsión Social por sus competencias y notificar la decisión a las partes. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no entrega información solicitada por Ley de Transparencia y no prueba que no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social, porque no acreditó suficientemente la inexistencia de la información sobre enfermedades profesionales y silicosis. Por ello, ordenó entregarla o informar fundadamente su inexistencia dentro de los plazos fijados, bajo apercibimiento legal.

¿Puede el Consejo para la Transparencia derivar una solicitud de información a otro organismo?

En este caso, el Consejo dispuso derivar la solicitud de información sobre enfermedades profesionales a la Subsecretaría de Previsión Social, por tratarse de materias de su competencia. También ordenó notificar la decisión a las partes.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución que acogió el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esta vía permite impugnar la decisión del Consejo ante el tribunal.

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