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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Super…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Superintendencia de Seguridad Social, relativo a la solicitud de antecedentes del estudio "Nuevo cuestionario de evaluación del ambiente laboral - salud mental CEAL-SM / SUSESO", publicado en la Revista Chilena de Salud Pública, y del Oficio Ord. O-01-S-00758 de 2023. Se ordenó la entrega de los actos administrativos, expedientes, contratos, acuerdos e información elaborada por el órgano que permitieron dicho estudio, previo tarjado de datos personales, sensibles y antecedentes de la vida privada de personas identificables. El Consejo desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, por no haberse justificado ni acreditado sus presupuestos legales. Se rechazó el amparo respecto de los correos electrónicos solicitados, al no existir registros de dichas comunicaciones. Se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a un organismo público los antecedentes de un estudio que este realizó y que fue publicado en una revista científica?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Superintendencia de Seguridad Social y ordenó entregar los actos administrativos, expedientes, contratos, acuerdos e información elaborada por el órgano que permitieron el estudio, previo tarjado de datos personales, sensibles y de vida privada.

¿El organismo puede negarse a entregar información invocando que su entrega distraería indebidamente a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, porque el organismo no justificó ni acreditó los presupuestos legales necesarios para invocarla.

¿Qué ocurre si el organismo no tiene registros de los correos electrónicos que se solicitaron?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los correos electrónicos solicitados, al no existir registros de dichas comunicaciones. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.