Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando entregar la siguiente información, en relación con la Circular Nº 3.846, que imparte instrucciones sobre imputación de gastos de los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; - pudiéndose advertir al momento de su entrega la información que se encuentre en etapa de revisión -: i. Medidas de fiscalización adoptadas para asegurar el cumplimiento de la Circular por parte de los organismos administradores del seguro establecido en la Ley Nº 16.744, desde su entrada en vigencia. ii. Copia de los planes de regularización remitidos por los organismos señalados. iii. Indicar si los mencionados planes fueron aprobados junto con los fundamentos de dicha aprobación o, en su defecto, de los reparos formulados. iv. Información sobre eventuales incumplimientos detectados y si se han iniciado procedimientos sancionatorios en contra de alguno de estos organismos. En caso afirmativo, remitir copia de los antecedentes que respalden tales actuaciones. Con todo, en el evento de que se verifique que la información solicitada no obra en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento; y en virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia Lo anterior, por estimarse que el organismo no acreditó suficientemente de qué manera la divulgación de los antecedentes en la forma requerida afectaría el debido cumplimiento de sus funciones. Asimismo, por cuanto el hecho de encontrarse en etapa de revisión parte de la información requerida no resulta suficiente para justificar su denegación, toda vez que tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información.