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Se acoge parcialmente el amparo contra de la Superintendencia de Seguridad Social, orde…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose la entrega de la información sobre sus sistemas internos de trazabilidad y control de fondos, incluyendo protocolos, manuales y procedimientos de auditoría sobre transferencias; antecedentes relativos a la participación de plataformas fintech y empresas tecnológicas en procesos de pago de entidades fiscalizadas, junto con las medidas, sanciones o advertencias que hubiere instruido al respecto; datos sobre la dotación y organigrama de las unidades de control financiero, auditoría y fiscalización económica; y las auditorías internas, externas o de Contraloría que hayan observado debilidades de control, así como los incidentes de fraude o irregularidades operacionales registrados entre 2018 y 2025. Lo anterior, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Previo a su entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N° 19.628, así como también, toda aquella que pueda afectar los derechos económicos y comerciales de terceros. Se rechaza el amparo respecto de lo requerido en el numeral I. de la solicitud, referente a transferencias, traspasos, subvenciones, aportes o convenios efectuados por la SUSESO a entidades externas, por no obrar dicha información en poder del órgano reclamado. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la entrega de los expedientes de auditorías actualmente en curso, por concurrir la causal del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.