Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Superintendencia de Seguridad Social ordenándose la entrega de la siguiente información, correspondiente al período 2022 a 2025: Cantidad de solicitudes de acceso a la información respondidas total o parcialmente, las causales legales invocadas y los folios o identificadores de los respectivos requerimientos. Información relativa al equipo institucional encargado de transparencia, desagregada en la forma indicada en la solicitud. Protocolos internos o instructivos vigentes sobre la tramitación de solicitudes de acceso a la información y coordinación con otras unidades. Lo anterior por tratarse de información pública, sin que conste su remisión al reclamante y que se haya invocado alguna causal de reserva legal y/o circunstancia fáctica que impida su entrega. Por su parte, se rechaza el amparo: Listado solicitudes recibidas en periodo consultado, por exceder el tenor de la solicitud original. Cantidad total solicitudes de acceso a la información recibidas, por verificarse que dicha información fue entregada con ocasión de la respuesta. Estadísticas de amparos deducidos en contra de la reclamada, desagregada en la forma indicada; por verificarse, los presupuestos de configuración de la hipótesis especial de entrega, contemplada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Recursos judiciales, información presupuestaria asignada a la unidad de transparencia e indicadores internos de cumplimiento; por no obrar en poder del organismo la información en la forma pedida, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido.