Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la negativa a entregar información estadística mensual sobre licencias médicas, desagregada por tipo de cotizante y actividad económica. El organismo había respondido remitiendo enlaces a su página web, con la información disponible al momento de ingresar la solicitud, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. El Consejo rechazó el amparo, por estimar que no existían antecedentes suficientes para desvirtuar la alegación del órgano de que no contaba con la información con la desagregación requerida, y que si la información es de libre acceso, es improcedente exigir su entrega según el artículo 17 de la misma ley. Por ello, se concluyó que el organismo cumplió su obligación de dar acceso a la información pública que obraba en su poder. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 16.395
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público cumple con la Ley de Transparencia si responde a una solicitud de información remitiendo enlaces a su página web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, porque la información estaba disponible en la web al momento de la solicitud y el organismo dio acceso a ella conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo.

¿Es procedente exigir la entrega de información pública que ya es de libre acceso?

En este caso, el Consejo sostuvo que es improcedente exigir su entrega si la información es de libre acceso, según el artículo 17 de la Ley de Transparencia. Se entendió que el organismo cumplió con su obligación de acceso.

¿Qué ocurre si un particular no logra acreditar que el organismo tiene información con una desagregación específica que dice que existe?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque no había antecedentes suficientes para desvirtuar la alegación del organismo de que no contaba con la información con la desagregación requerida. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra de la Superinte…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Superintendenci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Superintendencia de Segurid…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Superintendenc…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Superintendenc…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.