Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Superintendencia de Seguridad Social, al concluir que no se configuraban las causales de reserva alegadas por el organismo para denegar la entrega de información estadística solicitada. Por ello, ordenó entregar dicha información, previo tarjado de todo dato personal de contexto que permita identificar a los titulares de los datos, como nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono o correo electrónico. La decisión advierte que el incumplimiento en la entrega, una vez firme, puede acarrear multas de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que si la jefatura persiste en su actitud se aplicará el duplo de la sanción y suspensión en el cargo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.