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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que buscaba obtener la resolución de una licencia médica. El organismo reclamado sostuvo que dicha información no existía en su poder. El Consejo concluyó que se encontraba satisfecho el estándar para acreditar la inexistencia de la información, conforme a la normativa de transparencia y a su jurisprudencia, y que no había antecedentes que permitieran desvirtuar lo afirmado por la Superintendencia. Por ello, por unanimidad, rechazó el amparo, al estimar debidamente acreditada la inexistencia alegada según la Instrucción General N°10 del Consejo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 28
  • Oficio Ord. N° 1.928
  • Oficio N° 5
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información que le pidieron por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la Superintendencia de Seguridad Social acreditó la inexistencia de la resolución de una licencia médica solicitada, por lo que rechazó el amparo, al no haber antecedentes que desvirtuaran lo afirmado por el organismo.

¿Cómo se acredita la inexistencia de información pública en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que se cumplió el estándar de acreditación de inexistencia conforme a la Ley N° 20.285, su jurisprudencia y la Instrucción General N°10. Así, el organismo logró probar que no tenía la información solicitada.

¿Dentro de qué plazo se puede reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión que rechazó el amparo.

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