Se rechaza el amparo deducido por la recurrente en contra de la Superintendencia de Seg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
Se rechaza el amparo deducido por la recurrente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimarse satisfecha la obligación de informar del órgano reclamado. La solicitante pidió acceso a información sobre el estado de reclamaciones relacionadas con el rechazo de sus licencias médicas, y el Consejo para la Transparencia tuvo por acreditado el cumplimiento de los estándares del artículo 15 de la Ley de Transparencia y de la Instrucción General N° 10, al concluir que dicha información se encuentra disponible en el sitio web informado, en forma permanente, expedita, completa y suficiente, incluyendo videos tutoriales sobre cómo hacer seguimiento al reclamo. En consecuencia, se acuerda rechazar el amparo y notificar la decisión a la recurrente y a la Superintendencia, procediendo en contra de ella el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 812
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Cumple un organismo con la obligación de transparencia activa si la información está publicada en su sitio web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la Superintendencia de Seguridad Social cumplió su obligación de informar, pues la información sobre el estado de los reclamos está disponible en su sitio web en forma permanente, expedita, completa y suficiente, por lo que rechazó el amparo.
¿Qué pasa con un amparo al derecho de acceso a la información si el órgano ya entregó la información disponible en su página web?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque tuvo por acreditado que la información requerida sobre el estado de reclamaciones de licencias médicas se encontraba publicada en el sitio web del organismo, incluyendo videos tutoriales para hacer seguimiento al reclamo.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y ante qué tribunal se interpone?
En este caso, la decisión que rechazó el amparo fue notificada a las partes y es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, según lo resuelto por el Consejo.
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