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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una persona en contra d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una persona en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. La solicitante pedía los estudios médicos realizados por el organismo, así como las denuncias que había efectuado entre febrero de 2015 y diciembre de 2017, documentación que, según la reclamante, no habría sido incorporada a sus expedientes. La Superintendencia sostuvo que no existía en su poder la información requerida, ya que toda la documentación médica vinculada a las denuncias se encontraba en los expedientes, los que habían sido entregados en reiteradas oportunidades, sin que hubiera antecedentes que permitieran concluir lo contrario. El Consejo acordó por unanimidad rechazar el amparo por la inexistencia de la información pedida. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público dice no tener la información pedida en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la documentación médica ya estaba en los expedientes entregados al solicitante, sin antecedentes que indicaran lo contrario. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo acordó por unanimidad rechazar el amparo por inexistencia de la información pedida. Según la resolución, contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué plazo hay para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión del Consejo, que en este caso rechazó el amparo por inexistencia de la información.

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