Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto, del análisis del requerimiento, se desprende que no va dirigido a obtener información en los términos descritos en la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto aquel pretende que el organismo efectúe un pronunciamiento destinado a expresar fundamentos o justificaciones de un hecho negativo consistente en la ausencia de dictación de un acto administrativo formal por parte de la Superintendencia, vinculado a proyecto de circular sobre emisión de licencias médicas de salud mental efectuado en el año 2020; pretensión que no dice relación con el derecho de acceso a la información, sino que corresponde al ejercicio o ámbito del derecho de petición, consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República.