Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ordenó entregar los antecedentes que sustentan la dictación de una resolución exenta, un listado de reclamos, demandas y acciones notificadas contra el Servicio con el desglose indicado (tarjando los datos personales que contenga) o declarar expresamente su inexistencia, y la individualización de los funcionarios que intervinieron en la gestión, concesión y posterior rectificación de una posesión efectiva, con su dependencia y superior jerárquico. Lo resolvió por tratarse de información en poder del órgano, por respuesta incompleta y por no haberse invocado causales de reserva. Rechazó el amparo en cuanto se pedían los motivos de la decisión y el error cometido, por tratarse del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución y no de una solicitud de acceso a la información. Se concedió plazo para acreditar el cumplimiento y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.