Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance de la gratificación del 30% establecida en la letra i) del artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, incorporada por la ley N° 20.327, que beneficia a quienes cuenten con la especialidad de montaña, comandos o buzos y la desempeñen de forma efectiva y principal en unidades de empleo efectivo. El órgano concluyó que el beneficio corresponde a todo el personal con la especialidad de buzo que cumpla esas condiciones, sin que pueda distinguirse entre subcategorías como buzo de salvataje o táctico, pues la ley no formula tales distinciones. Asimismo, recordó que el Presidente de la República fija anualmente, por decreto supremo del Ministerio de Defensa firmado por el Ministro de Hacienda, las unidades, dotación y número de beneficiarios, sin poder introducir exclusiones no contempladas en la ley. Finalmente, señaló que esos decretos y la fijación de remuneraciones están sujetos a toma de razón, trámite que no se cumplió con los decretos exentos emitidos en 2009, 2010 y 2011, por lo que ordenó al Ministerio de Defensa adoptar medidas para corregir la situación y dejarlos sin efecto.